Daños corporales, invalidez y fallecimiento del asegurado por accidente. Cobertura exigida en el convenio colectivo.
La mayoría de las empresas reflejan en sus convenios algún tipo de seguro de accidentes. En caso de accidente, si la empresa carece de este seguro, el empresario debe afrontar el pago de las indemnizaciones que se establecen en el convenio.
Cubre a los empleados de los daños personales, lesión o muerte ocurridas a consecuencia de un accidente laboral en las condiciones marcadas en el convenio colectivo de la empresa.
Estos seguros se actualizan automáticamente en cuanto a las coberturas aprobadas en los sucesivos convenios y una vez publicadas en el diario oficial correspondiente. No tendrás que ocuparte de nada más que de que se establezcan en la póliza los beneficiarios que tú designes para el caso de fallecimiento, de otra forma lo serían los “herederos legales”.
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